Gran éxito del seminario/webinar sobre el RFEB.

Guillermo Llofriu (GL). Hoy entrevistamos de nuevo a Alejandro Calvo y os volvemos a hablar del régimen especial Fiscal Balear, este nuevo modelo implantado desde el 1 de enero de 2023 y con fuerte afección a las empresas, a las sociedades de la comunidad Balear. por ello pensamos que es un tema de extremo interés y por eso os lo volvemos a traer.

Este tema que aunque sea más local, por así llamarlo ya que afecta en exclusiva a la comunidad autónoma Balear, no por ello deja de ser muy muy importante y apuntaremos a ello esperando ser capaces de mostrar su relevancia, porque tanto empresas como autónomos, como profesionales del asesoramiento de empresa a nivel fiscal y tributario, tienen que estar muy al tanto de este tema.

Estamos hablando, como habréis podido intuir, del Régimen Especial Fiscal Balear (REFB) y si te parece, cuéntanos un poco lo que es.

Alejandro Calvo (AC). Sí, el REFB, con efectividad desde el 1 de enero de 2023 es, desde mi punto de vista, una oportunidad extraordinaria para rebajar la carga fiscal de empresas empresarios y profesionales y que hay que aprovecharlo  puesto que efectivamente vamos a aliviar el peso fiscal a través de determinadas inversiones que habitualmente se hacen por parte de las empresas y empresarios que antes no tenían beneficio fiscal y ahora, aplicando este régimen, lo van a tener.

GL. Bueno, suena muy interesante, solo el hecho de escuchar beneficio fiscal en una frase entiendo que las empresas deberían, deberíamos estar muy interesadas en ello.

AC. Es que perdóname, es aplicable a todas las sociedades, desde las más pequeñas y medianas empresas hasta las grandes empresas, y además desde lo más sencillo, desde la inversión más pequeña, la grande, en contratación de personal aunque este último sea un tema que aún hay que validar a través de una consulta. En fin, es una oportunidad tremendamente atractiva.

GL. Sí, además como comentas, claro, si atendemos a que prácticamente el 95% de las empresas de España son PYMEs y micro empresas y aplicamos el porcentaje a Baleares, fíjate la cantidad de empresas que están afectas por ello.

AC. Es que podemos estar hablando de un 90% del tejido industrial de Baleares. Ya sabemos que aquí la máxima presencia es en todo el sector hostelero, hotelero e incluso industrial y todos ellos se van a poder acoger o se pueden acoger a este sistema que tanto ha costado implantarlo y que ya lo tenemos desde el 2003, y por tanto hay que aplicarlo. Es determinante remarcar esta idea. Apliquémoslo, no dudemos, no nos dejemos llevar por cualquier tipo de prejuicio o de miedo.

GL. Bueno, nos acabas de comentar que está en vigor desde el 1 de 2023, han pasado prácticamente dos años, ¿qué documentos hablan del REFB?

AC. Sí, bueno, tenemos primero la disposición adicional 70 de la Ley de Presupuestos con efectividad de 1 de enero de 2023. Esto es, digamos, la ley donde se basan, pues, todas las inversiones, toda la creación de empleo, etc. Y el reglamento que todo el mundo esperaba, tardó un poco pero recientemente se ha publicado. Aún así, el reglamento a nivel jurídico, lo que hace sólo es matizar porque no puede ir en contra de la ley, o sea, matizó aspectos puntuales de la ley como por ejemplo el tema de la estimación directa en sus dos modalidades o algún matización sobre las inversiones, pero no pudo ni puede ampliar lo que dice la ley.

GL. Es decir, que si este julio de 2024 las empresas no han aplicado el REFB pues será por desconocimiento, por desconfianza o quizás por ambas.

AC. Sí, es como dices. Yo creo que hay dos motivaciones: una, el tema de la novedad de por sí, la novedad de por sí, del miedo que se pueda tener, y, segundo, efectivamente, la desconfianza de qué va a pasar al ser una cosa nueva. De todas maneras, yo en todas las conferencias y seminarios que he dado, que ya han sido bastante, les proponía que si Vd. tiene algún prejuicio, algún miedo a algo de lo que pueda pasar, déjelo porque la Ley así te lo permite, déjelo como inversión anticipada ya que Vd. tiene tres años para aplicar esa inversión y para aplicarse ese beneficio fiscal, por tanto, aplíquelo sin miedo. Si usted tiene ese prejuicio o ese miedo o ese ir con pies de plomo, la ley te da esa posibilidad de esa aplicación.  Por tanto, insisto de nuevo, aplíquelo.

GL. Al hilo de lo que dices, yo querría hablar desde la parte del empresario que es la que me afecta y creo que tenemos que cambiar el punto de vista, es decir, creo que si el empresariado lleva décadas argumentando que canarias tienen un régimen especial y demandándolo con intensidad en Baleares, lo que no podemos hacer ahora como empresarios, ahora que lo tenemos, es que pase un año y medio desde su activación y que no lo apliquemos. Pienso que tenemos que esforzarnos, que hay que cambiar, hay que entrar en el camino de la transformación organizacional, no solo transformación digital, que también, sino en la transformación de personas y procesos y de la comprensión de lo que nos viene. Además, como dices tú, si son temas que están legislados, la única forma que hay de perder el miedo es aprender, adquirir conocimiento sobre qué es lo que te asusta, comprenderlo y así, poder gestionarlo. Y ahí es donde entran también los asesores fiscales.

AC. Claro, ellos son los que te pueden aconsejar. Es que junto a la cercanía de los asesores fiscales, la Dirección General de Tributos, ¿qué resuelve? Pues que es la competente, puesto que esto afecta el impuesto de sociedades, el impuesto de renta y el impuesto de renta de no residentes. Es la competente para resolver las dudas que se tengan, conjuntamente con los asesores fiscales, es que realmente el traje está hecho a medida. ¿Qué dudas es proponer la siguiente las conteste? Correcto, correcto.

Todo ello apoye que las empresas lo apliquen sin problema, sin miedo. Porque además es simple y te pongo un ejemplo. Yo, sociedad, X, estoy ya en el 2024 y quiero aplicar el régimen especial para el 2025. Imagina que tengo que renovar los ordenadores, comprar mobiliario, comprar un coche e incluso adquirir un local. Incluso cosas más pequeñas como un elemento de transporte. En fin, todo lo que es el grupo dos del plan general contable. Incluso inmovilizado inmaterial, o sea, lo que es digital como páginas web, aplicaciones para el smartphone, etc.

Bueno, pues antes, yo anotaba elemento de transporte a tesoreria, una inversión y la recuperaba vía la amortización. Pues veamos qué sencillo es aquí ya que toda esa inversión la voy a aplicar al régimen especial balear y en un tanto por ciento que puede llegar hasta el 90%, casi nada, tengo una reducción de base sobre los ingresos, esto es, si gano 10.000 y he invertido 1.000, me voy a poder deducir de esas 1.000 a lo mejor 800, es decir, que 1.000 menos 800 me indican que que estaría pagando ese 25% de sociedades, no sobre 1.000 sino 200.

Podemos percibir que esto es muy relevante y esto ya está, ya lo tenemos. Aplíquenlo, tan sólo es conocerlo ya que es simple. La idea es que cuando uno desconoce una cosa, se antoja complicada o compleja, incluso si no sé sumar 2 más 2 es imposible, pero si me han enseñado a sumar, de pronto, 2 más 2 van a ser 4.

GL. Sin embargo, una de las obligaciones y sobre todo responsabilidades que tiene el empresario es estar al día a nivel de conocimiento de todo lo que le afecta como profesional y afecta a su empresa.

AC. Es que es un empresario, es decir, sus decisiones empresariales, no digo ya fiscales sino en general, el empresario puede decir «oye, que si adquirimos esta aplicación móvil de gestión de personas, no me va a costar 1.000, me va a costar 1.000 menos el régimen fiscal balear y hablando en lenguaje de impuestos, no son tonterías. Es un tema, el del régimen especial fiscal balear, que debe normalizarse en la mente de los empresarios.

GL. Y hablando de inversiones, cuéntanos por favor lo que es la reserva de inversión.

AC. Esto es muy importante. El régimen fiscal balear tiene dos patas o dos categorías. Una, la potente, que es la reserva para inversiones que ahí es donde se canaliza todas las inversiones en inmovilizado material, inmaterial, creación de empleo, adquisición de acciones y participaciones. El artículo 4, este es realmente el potente y el que reduce, pero aparte te crea una segunda pata, una segunda categoría que es una bonificación sobre actividades industriales, pesqueras, ganaderas y de agricultura, que es una bonificación, es reducirte un tanto por ciento sobre lo que tienes que pagar.

Fijaos si es interesante. Yo invierto 100 en comprarme un ordenador y como no tengo ni idea de manejar ordenadores, te contrato a ti de técnico. Bien, ¿qué hago entonces? pues voy a aplicar la reducción por adquisición del equipo de informático, vía la reserva de inversiones, hasta un 90 por ciento. Y queda pendiente de revisión a través de una consulta, si es posible aplicar una bonificación por haberte contratado a ti: Igualmente es una auténtica barbaridad y esto ya está aquí, es lo que tenemos en Baleares. Insisto, aplíquenlo.

Comentar que en un texto que estamos preparando en ISAF, aporto unos ejemplos claros de la diferencia entre aplicarlo y no aplicarlo, y uno queda realmente sorprendido porque al final, cuando ves número números es bastante impactante, la verdad, sobre todo cuando la empresa está acostumbrada a lo contrario, a tener que pagar sobre las inversiones que hace.

GL. En cuanto a la normativa publicada y a nivel formal, ¿ha habido alguna modificación reciente?

AC. Sí y es interesante porque bueno, en la orden de Hacienda 1031 de 2024, de 25 de septiembre, o sea, hace muy poquito, se ha publicado el modelo 283 de información formal sobre estas inversiones que realizamos, o sea, que esto es totalmente novedoso, que precisamente en el seminario ya impartido el pasado 30 de octubre en Ibiza y en online para el resto de islas, al que acudieron más de 200 personas entre empresarios y profesionales de la asesoría fiscal y de mano de los expertos lo han hecho, allá en la Dirección General de Tributos, en Madrid, ha sido uno de los temas tratados.

GL. Bueno, dirigiéndonos ya al final del audio, no sé si puedes ponernos otro ejemplo sobre lo que es el régimen fiscal especial o te parece suficiente con el que nos comentabas antes.

AC. Sí, a ver,, es que con números se ve muy claro. Es lo que yo comento, como empresarios profesionales poneos en la posición del inspector y que éste se ponga en la vuestra. En el día a día vas viendo cómo van las cosas y piensas «oye, esto me va muy bien, voy a contratar una persona». Pues nada, a ver si es posible, una vez subsanada la duda, si puedo aplicar una deducción por inversión. Que voy a comprar un ordenador, algo de lo más básico y necesario como un ordenador, de coste bajo, lo que es una inversión en equipo informático. Adelante. Que me dedico al turismo, pues voy a comprar un local, incluso un apartamento turístico ahora que está de moda. Ojo, todo a la reserva por inversión. En el libro he puesto un supuesto combinado.

Pensemos que lo que se intenta con el régimen fiscal balear es que se invierta aquí y potenciar la actividad empresarial de las Islas Baleares. Os pongo un ejemplo de la creación de una empresa, es concreto de una fábrica de quesos, sobrasadas, bebidas, con una serie de operaciones de creación de empleo y construcción de la fábrica y es auténticamente sorprendente el beneficio fiscal, el ahorro fiscal que se produce que antes no estaba, que antes tenías que pagar por todo ello y ahora vamos a, vamos a poder aplicarlo, insisto, como conclusión y aún a riesgo de ser insistente, aplíquenlo.

GL. Me gustaría destacar, desde la vertiente de empresa y esperando siempre la respuesta a la consulta sobre la bonificación por contratación, la parte de la contratación que creo que sería importante disponer de ella porque ahí puedes aplicar lo que comentas de deducción o bonificación. Al final todo es una cuestión de números ya que cuando tienes que contratar a alguien, lo primero que miras es lo que te va a costar ese profesional. Claro, si tienes capacidad para anticipar, por decirlo alguna manera, como se va a reflejar esa contratación, puedes percibir que quizás esa diferencia económica te permita ponerlo en práctica.

AC. Claro. Es que ésta es, en parte, la filosofía del régimen especial, el quitar esa carga fiscal que es brutal y además pensemos que no sólo afecta al impuesto de sociedades sino también al impuesto de la renta y al de renta de no residentes con que ojo, para los extranjeros que tengan un establecimiento permanente aquí en Baleares, también es aplicable.

Y todo lo aquí comentado fue puesto en valor por quiénes dominan la materia y que tuvimos la oportunidad de escucharles en el seminario/webinar de este pasado 30 de octubre, por una parte Natalia Jaquotot, como Subdirectora General de Tributos sobre las Personas Jurídicas, que comentó la parte de sociedades; y por otra, Miguel Ramiro, Coordinador de Área de Relaciones con la AEAT, también de la Subdirección General de Tributos y que en su momento fue el encargado de negociar el régimen fiscal de Canarias, haciendo referencia a ello ya que nuestro régimen balear es prácticamente una copia del régimen fiscal canario, al menos de inicio.

Y por mi parte hablé de la parte contable, una propuesta que puede ser muy interesante para que la apliquen directamente.

Comentar para cerrar que el evento fue un éxito total con más de 200 profesionales entre empresarios y asesores fiscales que testearon de primera mano, la importancia del RFEB para el tejido empresarial balear.

Seguimos !!

Os dejamos el audio previo al avento.