Tenemos entre manos un tema de enorme trascendencia, de profunda afección al tejido empresarial balear y que viene cargado de dudas, consultas y preguntas.

Como no podía ser de otra manera y vista la dualidad relevancia-desconocimiento existente sobre esta temática y ya a las puertas de 2024, hemos decidido responder aquí algunas de las cuestiones más visuales y, con ello, haceros partícipes de la formación ejecutiva que haremos entre febrero y marzo, apelando como siempre a expertos del máximo nivel y más en un tema como éste que, pese a ser autonómico, es de competencia nacional.

Si tenéis preguntas podéis hacérnoslas llegar rellenando el formulario de contacto.

Os dejamos con el avance y al final os facilitamos el acceso a la matrícula del curso.

1.- ¿Qué es el Régimen Especial Fiscal Balear?

El REFB tiene por objeto la regulación de un régimen fiscal especial en reconocimiento del hecho especifico y diferencial de su insularidad, mediante el establecimiento de medidas de orden fiscal, – beneficios fiscales -, con especial atención a diferentes sectores propios de la comunidad.

2.- ¿A quién afecta y en qué les afecta?

Afecta al tejido y actividad económica de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, canalizado tanto por las sociedades como por los empresarios individuales, afectando e impactando, con sus beneficios fiscales, tanto en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades como en declaraciones del IRPF.

3.- ¿Es de aplicación para 2024 aunque no haya salido publicado el Real Decreto?

Sí, el régimen especial es de eficacia inmediata para los ejercicio iniciados desde el 1 de enero del 2023pese a que el decreto no está desarrollado, de ahí la dificultad y las múltiples dudas en la aplicación de estos beneficios fiscales

4.- ¿Hasta cuando hay tiempo para aplicar la ley en 2024?

El régimen especial tiene la vigencia para los periodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre del 2028, se haya publicado o no el reglamento en ese intervalo, la disposición y por tanto los beneficios fiscales son plenamente operativos. Por tanto en el 2024 y si es con respecto a operaciones del 2023, tendremos tiempo hasta la aplicación de beneficios en junta general, así:

«La junta ordinaria se debe celebrar necesariamente una vez al año, en los seis primeros meses después de cerrar el ejercicio y para aprobar la gestión del consejo, el balance, la cuenta de resultados y su distribución.»

5.- ¿Qué podemos encontrar de interesante en este programa especial de ISAF compuesto por conferencia y curso?

Dada la complejidad del régimen, tanto por lo novedoso como por no estar desarrollado reglamento, afectando a la tributación estatal siendo las particularidades autonómicas, en ISAF afrontamos este problema desde una doble perspectiva que cumple las necesidades del interesado, a saber:

  • Una conferencia online a cargo de la titular de la Subdirección General del Impuesto de Sociedades, competente en los beneficios fiscales del RFEB, Dña. Natalia Jaquotot Garre.
  • Un curso presencial que desarrolla y desgrana punto por punto la disposición legal así como el tratamiento contable del mismo, proponiendo un número significativo de casos prácticos que al profesional puedan surgirle.

Y como valor añado especial, hemos creado una «Central anticipada de cuestiones» donde el asistente puede plantear sus dudas en previo a los efectos de aprovechar al máximo la acción formativa en los dos ámbitos que creemos, por la experiencia en acciones similares, es muy positivo.

Dado que las plazas son limitadas, sobre todo en las acciones presenciales en las 3 islas del archipiélago, os facilitamos el acceso a la zona de matrícula donde podréis elegir apuntaros a la conferencia, al curso o a ambos conjuntamente para sacar así el máximo provecho a la acción.

Podéis acceder a la zona de matriculación haciendo clic en la imagen